12 ene 2011

La Asociación de la Prensa de Bizkaia se dedicó, durante algunos años, a decidir a qué kioscos se les suministraban periódicos y cuáles no

Se hace pública la resolución del Tribunal Supremo fallada a finales del pasado mes de Noviembre mediante la cual se desestima el recurso llevado ante el mismo e interpuesto por La Asociación Provincial de Bizkaia Editores y Distribuidores de Prensa y Publicaciones a una sentencia realizada por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el año 2000.

Este Tribunal dictó sentencia en contra de dicha Asociación, obligándola a pagar una multa de 150.000 € y a publicar la resolución en el B.O.E. a causa de unas denuncias interpuestas por un par de vendedoras de prensa al negárseles el servicio de prensa por parte de esta Asociación (distribuidora en exclusiva del 95% de la prensa escrita y otras publicaciones no diarias en Bizkaia), alegando como motivo de la negación el "no ser necesario tener más vendedores en la zona solicitada". Hasta en dos ocasiones respondió de igual manera a las vendedoras solicitantes del servicio y, cuando, por fin accedió, aunque de manera provisional, a las demandas de las mismas, les exigió a cambio el pago en metálico de 300.000 pesetas (año 1995-96), advirtiéndoles que el servicio de prensa quedaría suspendido si la venta total diaria bajaba de 275-300 ejemplares al día, durante alguno de los meses para los que provisionalmente se otorgaba el servicio.

Teniendo en cuenta que la fianza exigida por esas fechas a los demás vendedores noveles era sólo de 200.000 ptas, que, durante el mismo período rechazó cientos de solicitudes de suministro de prensa y que, según la propia Asociación admitía, el número total diario de ejemplares vendidos en la zona era de 250-275, quedaba probado que las decisiones documentadas de la Asociación sobre si se necesitan o no determinados vendedores en una concreta zona, hasta el punto de negarles a los denunciantes, en un primer momento, la posibilidad de vender, es una intromisión de la Asociación en el mercado minorista, decidiendo incluso sobre la propia rentabilidad de los negocios minoristas o los riesgos asumidos por estos. Como correctamente indica la resolución recurrida, y tal como se acredita con los folios 522,523 y 532 del expediente (cartas de tres periódicos pertenecientes a la Asociación), no cabe aducir que los minoristas podían acudir a obtener el suministro a los editores pues éstos reconocen que les indican a los solicitantes que acudan a la Asociación. Además, queda constatado que a pesar de los cientos de solicitudes que reciben al año, la Asociación sólo aprobó 8 entre el mes de junio de 1995 y el mes de mayo de 1996. 8 solicitudes, y 14 entre el mes de junio de 1997 y el de abril de 1998. En consecuencia, esas conductas constituyen una limitación de la distribución de esas publicaciones encuadrable en la conducta prohibida del art. 1.1.b) de dicha Ley de Defensa de la Competencia
mencionada, así como un trato discriminatorio injustificado a la red de vendedores de prensa de la ciudad.

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